Publicado el 13 marzo, 2026 por Mariana Flores
El 10 de marzo de 2026, el Director Nacional de Ingresos Tributarios de Paraguay, Óscar Orué, firmó la Resolución General N.° 47, un documento de apenas nueve artículos que cambia completamente las reglas del juego para cualquier persona o empresa que opere con criptomonedas en el país.
La resolución no crea nuevos impuestos. Pero hace algo igualmente poderoso: le da al fisco paraguayo una ventana completa hacia cada transacción crypto que supere los $5,000 dólares anuales.

¿A quién afecta?
La resolución aplica a dos grupos distintos:
El primero son los exchanges, plataformas y administradores de wallets que operen en Paraguay sin importar si son centralizados (CEX) o descentralizados (DEX/DeFi). Incluso los protocolos informáticos y contratos inteligentes quedan dentro del alcance.
El segundo grupo es más amplio y quizás más sorprendente: cualquier persona física o jurídica residente en Paraguay que mueva más de $5,000 dólares en crypto al año a través de plataformas extranjeras o directamente sin intermediarios. Esto incluye al trader casual que usa Binance desde casa y al minero independiente que valida transacciones en su computadora.
¿Qué información exactamente deben reportar?
Aquí está el corazón de la resolución y el punto que más preocupa a los expertos en privacidad. Por cada transacción, el contribuyente debe entregar:
- La fecha y hora exacta de la operación
- La identificación de las partes involucradas o en su defecto las direcciones públicas de las wallets
- El nombre del criptoactivo
- La red blockchain utilizada
- La cantidad exacta
- El valor en dólares
- Las comisiones y gas fees pagados
- El hash único de la transacción
En otras palabras: el fisco paraguayo no quiere solo saber cuánto ganaste.
Quiere reconstruir cada movimiento que hiciste.
Las transacciones cubiertas van desde lo obvio (compra, venta, intercambio) hasta lo que mucha gente no imagina: minería, staking, yield farming, airdrops, donaciones, herencias, pagos en especie, y hasta transferencias entre tus propias wallets personales.
¿Cuándo entra en vigor?
El primer reporte cubre el ejercicio fiscal 2026 y debe presentarse antes del 31 de marzo de 2027 a través del Sistema Marangatu la plataforma digital del fisco paraguayo. Quien no cumpla enfrenta una multa inicial de ₲1,000,000 guaraníes (aproximadamente $130 dólares), sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas.
La gran pregunta: ¿Puede el fisco hacer esto sin aprobación del Congreso?
Esta es la pregunta que muchos se están haciendo y la respuesta es sí, puede hacerlo, y es perfectamente legal dentro del sistema jurídico paraguayo.
La clave está en la propia resolución. En su sección de fundamentos jurídicos cita tres leyes que ya existen y ya fueron aprobadas por el Congreso:
La Ley N.° 125/1991 establece el régimen tributario nacional y le otorga a la administración fiscal amplias facultades para obtener información de contribuyentes. La Ley N.° 6380/2019 de Modernización del Sistema Tributario amplió esas facultades. Y la Ley N.° 7143/2023 que creó la propia DNIT le asignó explícitamente la potestad de dictar resoluciones generales de cumplimiento obligatorio.
En términos simples: el Congreso paraguayo ya aprobó las leyes que le dan poder al fisco para hacer exactamente esto. La Resolución N.° 47 no es una ley nueva, es un acto administrativo que operacionaliza facultades que la DNIT ya tenía. Lo mismo ocurre con decenas de otras resoluciones que la institución emite regularmente sobre facturación electrónica, retenciones y otros temas sin necesidad de volver al Congreso.
Esto es equivalente a cuando el IRS en Estados Unidos emite una guía o Notice sin que el Congreso vote, actúa dentro del marco legal que ya le fue otorgado.
El contexto que explica todo.
Esta resolución no llegó de la nada. Paraguay está en medio de una transformación económica significativa. En la última década, el mercado de capitales pasó de representar el 1% del PIB al 15%. El gobierno está minando Bitcoin con equipos confiscados, desarrollando proyectos de tokenización en agronegocios y bienes raíces, y buscando atraer inversión extranjera al sector digital.
Al mismo tiempo, como miembro del GAFILAT (el grupo regional del FATF) Paraguay tiene compromisos internacionales de combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. La resolución se alinea directamente con las recomendaciones del FATF vigentes desde 2019.
Brasil hizo algo similar en 2023. Argentina tiene propuestas comparables. Paraguay simplemente está siguiendo la tendencia regional.
Lo que nadie está diciendo en voz alta.
La resolución tiene una disposición técnicamente poderosa que pasa desapercibida: exige reportar no solo las transacciones en plataformas extranjeras, sino también las operaciones sin intermediarios. Esto significa que si minas Bitcoin, haces staking o simplemente transfieres fondos entre tus propias wallets sin pasar por ningún exchange, técnicamente también tienes que reportarlo.
La pregunta que los expertos en crypto se están haciendo es obvia: ¿cómo va a verificar el fisco paraguayo lo que ocurre en wallets de autocustodia donde no hay ninguna plataforma local que reporte? La respuesta corta es que no puede, a menos que cruce datos onchain con los reportes que sí recibe de las plataformas. Exactamente la misma estrategia que está usando el IRS en Estados Unidos.
Conclusión.
La Resolución N.° 47 es un movimiento calculado, legalmente sólido y que no necesitó pasar por ningún Congreso ni Senado.
Paraguay está construyendo la infraestructura fiscal para una economía donde el crypto ya no es marginal. Para los usuarios, el mensaje es claro: la era del crypto invisible al fisco está terminando en toda la región y Paraguay acaba de confirmar que no será la excepción.
Fuente: Criptonoticias, DNIT.gov.py




